Partit Família i Vida

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JUSTICIA

La justicia es la virtud cardinal que permite una convivencia recta y limpia entre los hombres. Sin esta virtud, la convivencia se torna imposible; la sociedad, la familia, la empresa dejan de ser humanas y se convierten en lugares donde el hombre atropella al hombre. La justicia regula la convivencia de la sociedad humana en cuanto humana, es decir, basada en el respeto de los derechos personales; ” es principio fundamental de la existencia y de la coexistencia de los hombres, como también de las comunidades humanas, de las sociedades y de los pueblos” S. Juan Pablo II

Un aspecto de esta virtud atañe  a las relaciones con el vecino, con el compañero, con el amigo, con el colega y, en general con toda persona: regula estas relaciones entre los hombres entre sí, dando a cada uno lo que le es debido. Otra faceta de la justicia se refiere a los deberes de la sociedad en relación a lo que a cada individuo le corresponde. Por último, existe otro plano de la justicia, que regula aquello que cada individuo concreto debe a la comunidad a la que pertenece, al todo del que forma parte.

La justicia en una sociedad viene de quienes la componen. Son las personas quienes proyectan en la sociedad su justicia o su injusticia, sobre todo quienes en ellas tienen más responsabilidad. Y esto es válido en la familia, en la empresa, en la nación o en el conjunto de naciones que componen el mundo. Si de verdad queremos que la justicia impere en una sociedad – ya se trate de una aldea o de la nación -, hagamos justos a los hombres que la componen: que cada uno de nosotros comience a ser justo en ese triple plano: con quienes nos relacionamos cada día, con quienes dependen de nosotros, dando lo que debemos a la sociedad de la que formamos parte. Esta es la primera obligación moral de la justicia, ser justos en todos los aspectos de nuestra vida: convivir con rectitud y limpieza, ser justos con la familia, con el vecino… con el Estado. La lucha porque impere una mayor justicia en la sociedad es fruto de una serie de decisiones personales, que van modelando el alma de la persona que ejercita esta virtud. Con actos concretos de justicia, el hombre se moverá cada vez con más facilidad por “una voluntad constante e inalterable de dar a cada uno lo suyo” S. Tomás de Aquino, pues en esto consiste la esencia de esta virtud.

Si hay una tarea noble y bella que corresponde al común de los ciudadanos es precisamente la de trabajar, con responsabilidad personal, por una sociedad más justa, recta y limpia.

POR FRANCISCO FERNÁNDEZ

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CONFINAMENT I LES CLÍNIQUES QUE PRACTICANT AVORTAMENTS A LA COMUNITAT CATALANA

 

És irracional i vergonyós que el govern català (el Departament de Salut), i el Ministeri de Salut també ho està estudiant, no només autoritzin l’activitat de les clíniques que practicant avortaments  sinó que agilitzin els tràmits, per a continuar amb la seva tasca de matar als més innocents, dèbils i indefensos dels éssers humans, quan la majoria d’activitats de la societat estan paralitzades, i els treballadors i professionals confinats pel perill de contagi que pugui produir la mort d’altres éssers humans. Aquests “metges i infermers” professionals de l’avortament, en lloc de estar provocant morts, deurien “quedar-se a casa” o, millor encara, col·laborant en els hospitals per a salvar quantes més vides humanes millor de grans i petits.

La inhumanitat de l’avortament i d’uns poders públics que en lloc de limitar-lo i protegir la vida d’aquelles víctimes innocents i indefenses, el faciliten i s’hi posen al servei de qui s’hi lucren, es encara mes evident en el context de una pandèmia que posa en perill la vida de milers d’éssers humans, i evidencia el paper mullat dels molt dignes articles: 15 de la Constitució (“Todos tienen derecho a la vida …”), i 14 (“todos los españoles son iguales ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna …”) perquè els professionals de l’avortament, que es dediquen a matar, son uns privilegiats davant la resta de ciutadans que tenen la obligació justificada d’estar confinats per a que altres no emmalalteixin.

Tant de bo després d’aquesta pandèmia progressi la consciència i la humanitat, la compassió i la racionalitat i poguem assistir a l’abolició de l’avortament i es faci realitat el respecte a la vida de tot ésser humà.

Pel Sr. Pau Sanfeliu Arboix                                   

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UNA SOCIETAT CRISTIANA, LA CATALANÀ, HA DE ESTIMAR MOLT MÉS ALS INDEFENSOS. A QUÉ ESPEREM?

Ens adrecem als catalans  per posar en el seu coneixement que durant el 2015, es varen avortar 18.477 éssers humans, el 2016, 18.548 i el 2017, 18.620.

És necessari deixar d’apel·lar a la majoria electoral per defensar “el dret a  avortar”, i defensar  el dret natural a la vida. El nadó, l’ésser humà en gestació, el nasciturus, l’embrió, té TOT el dret sobre el seu propi cos, com la mare.

A Catalunya, la practica d’avortar mai ha estat costum, no oblidem que la societat en què vivim té el seus fonaments en la cultura cristiana des de fa segles, per tant des del dret natural, cal respectar la vida dels nostres congèneres, i culturalment ens ho han ensenyat i transmès els nostres majors, per molt que la ideologia imperant, influeixi en alguns partits polítics, fins i tot en els que governen, tot apel·lant a un “suposat dret”, dret que a totes llums es injust, per tant, cal llegir la sentència de 1985 del TC, que va assenyalar que la vida del nasciturus -el que naixerà- és un bé jurídic que l’Estat té l’obligació de protegir. L’ésser humà concebut i encara no nascut és subjecte de dret, de la mateixa manera que tots sabem que el natus, l’ésser humà concebut i nascut, n’és subjecte.

Li preguem, que faci quelcom per evitar aquesta pràctica i que protegeixi  els concebuts i no nascuts. Ells, els éssers humans més indefensos, li agrairan.

Nosaltres estem a disposició del Govern perquè aquesta pràctica deixi de prolongar-se en el temps i trobar alternatives amb polítiques de recolzament a la maternitat. Cal informar i formar a les mares i familiars com de natural és l’embaràs, i de les conseqüències futures de la possible decisió d’avortar, i si cal buscar l’ajut en el Govern on han de trobar  recolzament per tal de seguir endavant amb l’embaràs.

Att.

Josep Carreras García

Partit Família i Vida a Catalunya

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LA JUSTICIA

“La justicia es la virtud cardinal que permite una convivencia recta y limpia entre los hombres. Sin esta virtud, la convivencia se torna imposible; la sociedad, la familia, la empresa dejan de ser humanas y se convierten en lugares donde el hombre atropella al hombre. La justicia regula la convivencia de la sociedad humana en cuanto humana, es decir basada en el respeto de los derechos personales; “es principio fundamental de la existencia y la coexistencia de los hombres, como también de las comunidades humanas, de las sociedades y de los pueblos” (Juan Pablo II).

Un aspecto de esta virtud atañe a las relaciones con el vecino, con el compañero, con el amigo, con el colega y, en general, con toda persona: regula estas relaciones de los hombres entre sí, dando a cada uno lo que le es debido. Otra faceta de la justicia se refiere a los deberes de la sociedad en relación a lo que a cada individuo le corresponde. Por último, existe otro plano de la justicia, que regula aquello que cada individuo concreto debe a la comunidad a la que pertenece, al todo del que forma parte. 

La justicia en una sociedad viene de quienes la componen. Son las personas quienes proyectan en la sociedad su justicia o su injusticia, sobre todo quienes en ellas tienen más responsabilidad. Y esto es válido en la familia, en la empresa, en la nación, o en el conjunto de naciones que componen el mundo. Si de verdad queremos que la justicia impere en una sociedad – ya se trate de una aldea o de la nación-, hagamos justos a los hombres que la componen: que cada uno de nosotros comience a ser justo en ese triple plano: con quienes nos relacionamos cada día, con quienes dependen de nosotros, dando lo que debemos a la sociedad de la que formamos parte. Esta es la primera obligación moral de la justicia, ser justos en todos los aspectos de nuestra vida: convivir con rectitud y limpieza, ser justos con la  familia, con el vecino… con el estado. La lucha por que impere una mayor justicia en la sociedad es fruto de una serie de decisiones personales, que van modelando el alma de la persona que ejercita esta virtud. Con actos concretos de justicia, el hombre se moverá cada vez con más facilidad por “una voluntad constante e inalterable de dar a cada uno lo suyo” (Santo Tomás de Aquino), pues en esto consiste la esencia de esta virtud.

Si hay una tarea noble y bella que corresponde al común de los ciudadanos es precisamente la de trabajar, con responsabilidad personal, por una sociedad más justa, recta y limpia.”

DR. Francisco FERNÁNDEZ CARVAJAL

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CORRUPCIÓN

Leí hace pocos días: La justicia sigue la pista del dinero oculto de Mario Conde el antiguo banquero que escondió en paraísos fiscales los fondos que robó y nunca devolvió del caso Banesto.

Cuantísimos nombres podrían encabezar del mismo modo. Casi no hay día que no nos informen  de nuevos casos de corrupción. Algunos van a la cárcel un tiempo, otros ni eso. Como deben reírse ellos de la justicia. Si resultan verdaderamente culpables, porque no los ingresan  en la cárcel   hasta que hayan devuelto el dinero. Si estuvieran presos toda la vida   ¿De qué les serviría tener una gran fortuna  escondida?

Mª Rosa Bonals Comellas (BARCELONA)

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LA PENA DE MORT SUBSISTENT I NO REVISABLE

Es diu amb satisfacció i “orgull” (fins i tot ho afirma la Constitució) que la pena de mort ha estat abolida. Això és fals, és una mentida, encara que qui ho diu potser voldria que no ho fos.  La pena de mort judicial sí fou feliçment abolida per la Constitució, però la pena de mort extrajudicial fou legalitzada fa més de 30 anys i segueix molt vigent a la nostra societat: les víctimes no són culpables de cap delicte, són els éssers humans més innocents, dèbils i indefensos de la nostra societat. Els jutges que han establert tal pena de mort extrajudicial són els parlaments que l’han aprovada, i tota la societat (tots o molts de nosaltres) que per acció o omissió la aprova, la permet o la consent.  La jutge concreta que dicta la condemna de mort preventiva  (i no revisable quan ja ha estat executada) és la mare de la víctima. Els fiscals i acusadors particulars són diversos: a nivell general ho han estat i ho són els partits i els governs que han promogut o han mantingut la legalització de tal pena de mort extrajudicial. Molts mitjans de comunicació es van afegir als acusadors, i d’altres callen i atorguen. El paper de fiscals sempre disposats a que se apliqui la condemna l’han exercit les associacions avortistes (que s’autoanomenen “feministes”, però no ho són perquè la majoria de les víctimes són dones, a causa del avortament selectiu degut al masclisme que segueix subsistint a la societat). El principal acusador particular sol ser el pare de la víctima; altres acusadors particulars poden ser: la família de la mare, o la del pare, o amics o amigues de l’un o l’altra, etc. Els botxins són els “metges” que executen la tortura y mort per trituració o esquarterament o enverinament, etc, de la víctima. Tals botxins solen formar part d’empreses que es lucren amb tales execucions, tals empreses solen anomenar-se clíniques però  l’activitat a la que se dediquen no cura sinó que mata. Algunes d’elles son autèntiques multinacionals de l’avortament que no sols es lucren amb ell sinó també amb el tràfic d’òrgans de les víctimes (d’això n’hi ha proves publicades).

Al mateix temps la societat ha anat desenvolupant una sensibilitat (bona i lloable) cada vegada més acurada envers els animals: promovent els drets dels grans primats, prohibint el maltractament i la mort d’animals en espectacles públics, limitant l’ús d’animals como “conills d’índies” en la investigació i experimentació clínica, etc  Però, como és evident, és una sensibilitat selectiva, que no s’aplica respecte als petits éssers humans. Es dóna, a vegades, la contradicció flagrant que hi ha, qui amb passió –i sense compassió envers les víctimes- reclama el dret a decidir la mort dels éssers humans més innocents dèbils i indefensos, i amb la mateixa passió –i aquí sí amb compassió-exigeix i reivindica els drets  dels animals a no ser maltractats.

No sóc independentista, però quan s’ acusa (amb raó) l’independentisme de haver-se saltat la Constitució i  l’Estatut, també es mostra una sensibilitat selectiva quan no s’acusa a d’altres que la Constitució ha estat violada  respecte del dret que deuria ser més sagrat: el dret a la vida de tot ésser humà: Art 15: “Tothom té dret a la vida i a la integritat física i moral, sense que, en cap cas, ningú no  pugui ser sotmès a tortura ni a penes o tractes inhumans o degradants. Resta abolida la pena de mort.” Es patent que això no es compleix, no és veritat: a Espanya des de la legalització de l’avortament el 1985 ja n’hi ha hagut més de 2 milions d’éssers humans executats, i cada dia que passa s’incrementa el nombre en més de 300. ¿Quan terminarà aquesta locura?

Per això, quan es diu que la pena de mort ha estat abolida, s’està dient no sols una falsedat sinó una mentida que alguns pretenen disfressar de veritat amb l’ engany de negar la condició humana a las víctimes. Estem en el regne de la postveritat.

Però, malgrat la tristor i la indignació, cal no que perdre l’esperança en la humanitat, en la racionalitat, en la preeminència de la veritat (encara que s’intenti amagar-la), en la justícia, en la bondat, i en primer i últim terme: en Déu.

                                             La pena de muerte subsistente y no revisable

 

Se dice, con satisfacción y “orgullo” (incluso lo afirma la Constitución) que la pena de muerte ha sido abolida. Eso es falso, es una mentira, aunque quienes la dicen, quizá quisieran que no lo fuera.  La pena de muerte judicial sí fue felizmente abolida por la Constitución, pero la pena de muerte extrajudicial fue legalizada hace más de 30 años y sigue muy vigente en nuestra sociedad: las víctimas no son culpables de ningún delito, son los seres humanos más inocentes, débiles e indefensos de nuestra sociedad. Los jueces que han establecido tal pena de muerte extrajudicial son los parlamentos que la han aprobado, y toda la sociedad, (todos o muchos de nosotros), que por acción u omisión la aprobamos, la permitimos o la consentimos.  La juez concreta que dicta

la condena a muerte preventiva  (y no revisable cuando ha sido ejecutada) es la madre de la víctima. Fiscales y acusadores particulares son varios: a nivel general lo han sido y lo son los partidos y los gobiernos que han promovido o han mantenido la legalización de tal pena de muerte extrajudicial.  Muchos medios de comunicación se han sumado a los acusadores, otros callan y otorgan. El papel de fiscales siempre dispuestos

a que se aplique la condena lo han ejercido las asociaciones abortistas (que aunque se autodenominan “feministas” no lo son porqué la mayoría de las víctimas son mujeres, a causa del aborto selectivo debido al machismo que sigue subsistiendo en la sociedad). El principal acusador particular suele ser el padre de la víctima; otros acusadores particulares pueden ser la familia de la madre, o la del padre, o amigos o amigas de ambos, etc. Los verdugos son los “médicos” que ejecutan la tortura y muerte por trituración o descuartizamiento o envenenamiento, etc, de la víctima. Tales verdugos suelen formar parte de empresas que se lucran con tales ejecuciones, tales empresas suelen llamarse clínicas pero esta actividad a la que se dedican no cura sino que mata. Algunas de ellas son auténticas multinacionales del aborto que no solo se lucran con él sino también con el tráfico de órganos de las víctimas (de ello se han publicado pruebas).

Al mismo tiempo la sociedad ha ido desarrollando una sensibilidad (buena y elogiable) cada vez mayor hacia los animales: promoviendo los derechos de los grandes primates, prohibiendo el maltrato y la muerte de animales en espectáculos públicos, limitando el uso de animales como “conejillos de indias” en la investigación y experimentación clínica, etc  Pero, como es evidente, es una sensibilidad selectiva, que no se aplica respecto a los pequeños seres humanos. Se da, a veces, la contradicción flagrante de que hay quienes con pasión –y sin compasión hacia las víctimas- exigen y reclaman el derecho a decidir la muerte de los seres humanos más inocentes débiles e indefensos, y con la misma pasión –y aquí sí con compasión- reivindican los derechos  de los animales a no ser maltratados.

No soy independentista, pero cuando se acusa (con razón) al independentismo de haberse saltado la Constitución y el Estatuto, también se muestra una sensibilidad selectiva cuando no se acusa a otros que la Constitución ha sido violada respecto del derecho que debiera ser más sagrado: el derecho a la vida de todo ser humano: Art 15: “Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte.” Está claro que esto no se cumple, no es verdad: en España desde la legalización del aborto en 1985 ya ha habido más de 2 millones de seres humanos ejecutados y cada día se va incrementando en más de 300. ¿Cuándo terminará esta locura?

Por ello, cuando se dice que la pena de muerte ha sido abolida, se está diciendo no solo una falsedad sino una mentira que algunos pretenden disfrazar de verdad con el engaño de negar la condición humana a las víctimas. Estamos en el reino de la postverdad.

Pero, a pesar de la tristeza y la indignación, no hay que perder la esperanza en la humanidad, en la racionalidad, en la preeminencia de la verdad (aunque se intente ocultarla), en la justicia, en la bondad, y en primer y último término: en Dios.

Sr. Pau Sanfeliu Arboix

Junta Directiva Catalana PFiV

 

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Aborto en Francia: la libertad de expresión amenazada

Gregor Puppinck, uno de los mejores juristas europeos, señala la ampliación del delito de obstrucción al aborto en Francia como un “auténtico delito de opinión”. El nuevo texto condena a dos años de prisión y 30.000 euros de multa el mero hecho de tratar de “disuadir” del aborto.

Este 1 de diciembre, la Asamblea Nacional vota por el procedimiento de urgencia una propuesta de ley que trata de ampliar una vez más el alcance del delito de obstrucción al aborto. Al principio, cuando se aprobó la ley Neiertz en 1993, el delito de obstrucción se refería a quienes físicamente impedían el funcionamiento de los abortorios.

Este delito fue entonces ampliado, primero por la ley del 4 de julio de 2001, a quien ejerciera “presiones morales y psicológicas” y, además, por la ley por la igualdad real entre hombres y mujeres al “acceso a la información” sobre aborto del 4 de agosto de 2014.

Por desgracia, no es suficiente; la libertad de expresión de quienes se oponen al aborto debe ser incluso más reprimida. El nuevo texto condena a dos años de prisión y 30.000 euros de multa el mero hecho de tratar de “disuadir” a una mujer o a sus parientes del recurso al aborto a través de la publicación de “anuncios, indicaciones o presentaciones distorsionadas con el objetivo de confundir a la gente de forma intencionada”. La descripción no puede ser más vaga.

Es difícil entender cómo la mera consulta de una página de información en la red puede dificultar la ejecución de un aborto o la información sobre ello. Este indefinido delito está abierto a las más extensas interpretaciones, en flagrante violación del principio fundamental de estricta interpretación de la ley penal, según el cual el legislador debe “definir los delitos en términos suficientemente claros y precisos para excluir decisiones arbitrarias” según el Consejo constitucional. Es obvio que no sucede en este caso.

Una nueva muestra del sesgo del proyecto de ley: una persona que pueda dar información distorsionada con el objetivo de incentivar [el aborto] no sería procesada. Sin embargo, de hecho, hay muchas más mujeres impelidas a abortar debido a la presión de sus familiares que disuadidas por ver una website

“Así, mientras sigue siendo ampliado, el delito de obstrucción establece un auténtico delito de opinión en el que el mero uso de algunas palabras es suficiente para condenarte”

El propósito ampliamente liberticida de este delito apareció ya en el informe de 2013 sobre “el acceso al aborto en los territorios” del Alto Consejo para la Igualdad entre mujeres y hombres, que está en el origen del crimen por obstrucción.

Este Alto Consejo creía que las webs provida ejercían “obstrucción psicológica” al aborto al tratar de “disuadir de forma sistemática a las mujeres a ejercer su derecho al aborto” y, por tanto, debían ser condenadas.

El delito de obstrucción también se aplica a los médicos. Durante el debate en el Senado en 2013 de la anterior ampliación del delito de obstrucción, Laurence Rossignol, ministra de Sanidad, ya preguntó “si no debería ser extendida al personal médico”.

Para el Alto Consejo, el mero uso de palabras como “reincidente, aborto de confort o, incluso fallo contraceptivo” podría ser parte de una forma de obstrucción al aborto”.

A través de esas palabras. Los profesionales pueden ser culpables de expresar “representaciones arcaicas y moralizadoras” y podría formar parte del “trastorno de culpabilidad de las mujeres y en no hacer del aborto un acto legítimo de su vida sexual y reproductiva”.

Yendo incluso más allá en su política de pensamiento policial, el Alto Consejo también consideró “adoptar un enfoque de “señalamiento y vergüenza” hacia quienes se oponen al aborto, de forma notable a través de la creación de una “lista negra”.

Así, mientras sigue siendo ampliado, el delito de obstrucción establece un auténtico delito de opinión en el que el mero uso de algunas palabras es suficiente para condenarte. La meta es silenciar cualquier discurso que cuestione el aborto.

“El recurso al aborto es aún muy alto; dos veces más alto en Francia que en Alemania o Italia”

Traicionando a Simone Veil

Aunque se reivindica a sí mismo como parte de la herencia de Simone Veil, este proyecto contradice frontalmente lo que ella proclamó delante de la asamblea francesa en 1975.

Ella afirmó entonces que si su ley “admitió la posibilidad de un aborto, fue para controlar y, en mayor medida, para disuadir a la mujer de su uso”. Para ella, la ley de 1975 “no creó un derecho al aborto” que “siempre será una tragedia”, “que debe ser evitada a toda costa”. El fin explícito de la ley Veil fue controlar y prevenir no para reforzarlo o trivializarlo.

Éste es también el compromiso adquirido por Francia ante las Naciones Unidas, durante las conferencias de El Cairo y Pekín. Allí, nos comprometimos a “reducir el recurso al aborto” y a adoptar “medidas apropiadas para ayudar a las mujeres a evitar el aborto”. ¿Qué estamos haciendo en ese sentido? El recurso al aborto es aún muy alto; dos veces más alto en Francia que en Alemania o Italia, que lograron reducirlo al 20 y al 50 % respectivamente en diez años.

“Si esta ley es llevada al Tribunal Europeo de los Derechos Humanos, Francia será condenada como lo fue Alemania por censurar a una persona que comparó el aborto con el Holocausto”

La extensión del delito de obstrucción es igualmente contraria al Consejo de Europa, cuya Asamblea invitó en 2008 a los estados miembros a “facilitar consejo y apoyo práctico para ayudar a las mujeres cuya razón para querer un aborto es la presión familiar o económica” (resolución 1.067 de 2008).

Esta ayuda es la que, precisamente, páginas web como IVG.net, en el punto de mira del Gobierno, tratan de dar. Este proyecto también viola directamente la libertad de expresión, en especial la “libertad de internet” que es promovida de forma global como un requisito de la vida democrática.

Es muy probable que, si esta ley es llevada al Tribunal Europeo de los Derechos Humanos, Francia será condenada como lo fue Alemania por censurar a una persona que comparó el aborto con el Holocausto.

El Tribunal de Estrasburgo decidió de hecho que el debate sobre el aborto es de “interés público” y goza de muy alta protección, incluida la de “información o ideas ofensivas, molestas o perturbadoras”.

Es la misma existencia de una “sociedad democrática” la que aquí está en juego.

Sin duda, las páginas web que con sinceridad tratan de ayudar y disuadir a las mujeres del aborto caen bajo el prisma de una libertad total de expresión garantizada en la legislación europea.

Por otro lado, esta nueva ampliación del delito de obstrucción es una buena noticia para los defensores de la vida. Muestra, y esto ya es una victoria, que la retaguardia feminista está ahora condenada a castigar de forma brutal la libertad de expresión para defender sus ideas liberticidas.

Al mismo tiempo esto muestra que la normalización del aborto es un atraco; ocho millones de abortos en Francia desde 1975 deja cicatrices. Tal vez esta ley incluso ofrezca una plataforma y las más bella victorias legales de los defensores de la vida, probando una vez más que con las leyes injustas se cumple el dicho: quien siembra vientos recoge tempestades.

* Por Gregor Puppinck y Claire de La Hougue, del Centro Europeo para la Ley y la Justicia

ACTUALL

 

 

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Austria: primer país europeo en reconocer la vida del no nacido en el registro civil

El gobierno austriaco permite a los padres inscribir en el Registro Civil a los niños fallecidos antes de nacer con un peso inferior de 500 gramos. Además obtendrán un certificado de nacimiento y fallecimiento donde aparezca el nombre del bebé.

Austria sienta un precedente para reconocer la vida del no nacido. En este caso el gobierno dirigido por los socialdemócratas ha obtenido el apoyo suficiente para sacar adelante una reforma que permite a los padres inscribir en el Registro Civil a los niños fallecidos antes de nacer con un peso inferior a 500 gramos.

Esta medida que ha salido gracias al apoyo de los Cristianos Demócratas y los Socialistas otorga a los padres un certificado de nacimiento de su hijo fallecido, así como el certificado de fallecimiento donde consta el nombre del bebé.

Por ahora, es el primer país europeo que ha aprobado una medida con características similares pero es un gran paso para reconocer no solo que los niños concebidos son seres humanos, sino que tienen personalidad jurídica propia.

La Ministra de la Familia austriaca Sophie Karmasin se ha mostrado satisfecha con la decisión. Según publica el medio Kurier, la ministra asegura que se trata de una medida “que ayudará a los padres a superar la muerte de sus hijos”.

Sin embargo, ha afirmado que los padres necesitarán un informe del hospital que confirme el fallecimiento para que comiencen los trámites de reconocimiento.

Aun así, la ministra ha detallado que todavía están estudiando si esta medida se puede aplicar con carácter retroactivo.

Por su parte, la ministra de salud Sabine Oberhauser ha asegurado que “ambos padres tienen que solicitarlo de manera voluntaria sin presiones”.

Aunque Austria es el primer país que ha tomado una determinación real sobre los derechos del no nacido. Otros países ya están empezando a reconocerlos.

El reconocimiento del no nacido

Como es el caso de Irlanda, donde en el pasado mes de agosto un juez de la Corte Suprema de Irlanda, ha explicado que, el no nacido, tiene de manera implícita una serie de derechos que van mucho más allá del derecho a vivir, haciendo especial hincapié en que, estos derechos, “deben tomarse muy en serio por parte del Estado”.

Padres y organizaciones de todo el mundo han pedido el respeto de sus hijos no nacidos.

Asimismo grupos de familias de multitud de países han pedido a sus gobernantes que tomen una medida a favor del niño que está por nacer. Como es el caso de Chile, Actuall contaba como un grupo de familias acompañadas, por organizaciones de apoyo a padres en duelo, acudieron este mes de noviembre al Palacio Presidencial de Chile para pedirle a la presidenta Bachelet que apoye el proyecto de ley que permite a los padres inscribir con nombre legal a sus hijos que fallecieron en el periodo de gestación o durante el parto.

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LA “DISCAPACIFÒBIA” EXISTEIX?

Un metge va ser condemnat pels tribunals francesos a indemnitzar els pares de Nicolas Perruche, nen greument discapacitat, per l’error de no haver-lo diagnosticat, in utero. 

La sentència Perruche emesa per la Cort francesa l’any 2000, va condemnar el metge i va demanar que Nicolas fos indemnitzat pel fet d’haver-lo deixat néixer! No habia estat avortat perquè el metge no havia detectat la seva discapacitat abans del naixement…

Sortosament, “la llei anti-Perruche” votada el 2002 ha posat fi a aquesta trista jurisprudència.

“Avui en dia, ningú no pot al.legar un perjudici -que algú no serà feliç a causa de la seva discapacitat- basat només en el fet d’haver nascut”.

Però desgraciadament situacions semblants es produeixen en altres països del nostre entorn. També a casa nostra.

Fundació Jérôme Lejeune, Associació Metges Cristians de Catalunya

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